Se puede salir del país estando bajo presentación?

Jhonny Gota Moncada - Despacho Profesional de Abogados
Abogado de San Juan de los Morros especializado en Derecho Civil General
Estimado(a) usuario(a).
La prohibición de salida del país está contenida en el artículo numeral 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, observe el Acta de su Audiencia de Presentación, y observe si le impusieron la 242.4 que establece: 4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
La de presentaciones periódicas ante el Tribunal es la del artículo 242.3. Vea el Acta y salga de dudas.
No obstante, el delito que le imputaron es menos grave, significa que no tiene privativa de Libertad. Mi recomendación: afrontar el proceso en busca de un sobreseimiento, pues tal como relata, Ud. fue compradora y vendedora de buena fe. Pero si sale del país y no se presenta en la fecha indicada, el Tribunal librarán una Orden de Captura en su contra y si la privarán de Libertad hasta presentarla al Tribunal nuevamente.
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Dr. Jhonny Gota Moncada
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