Quisiera que me aclarara una duda: ¿Según las sentencias vinculantes 693. 446 , cuál procedimiento es más expedito? gracias

Quisiera que me aclarara una duda: según las sentencias vinculantes 693. 446 , cuál procedimiento es más expedito? Gracias

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Jhonny Gota Moncada - Despacho Profesional de Abogados
Contestado

Mediante Sentencia N° 693 del 02/06/2015 de la Sala Constitucional, se realizó una interpretación del artículo 185 del Código Civil que establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil son enunciativas y no taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.

El procedimiento a seguir dependerá si hay hijos menores o no, pues si se trata del primer caso, será por ante un Tribunal de Protección y casi todos se resuelven en la audiencia de mediación y sustanciación.

Y si no hay hijos menores, el Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal.

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