Nueva pregunta relacionada a despido injustificado

Jhonny Gota Moncada - Despacho Profesional de Abogados
Abogado de San Juan de los Morros especializado en Derecho Civil General
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Mejor respuesta según autor
A pesar que le respondí su pregunta anterior, Ud. no tuvo la gentileza de VALORAR o CALIFICAR la misma. Espero que en esta oportunidad lo haga, pues es lo menos que esperamos al dedicar parte de nuestro tiempo en dar repuestas a las inquietudes de los usuarios.
Bien en cuanto a lo planteado, en efecto puede ser objeto de actos intimidatorios y maliciosos por parte del patrono, para prevenirlos debe estar bajo perfil, pensar dos veces lo que le responderá al patrono y siempre procure tener testigos al interactuar con él.
Los trabajadores están protegidos de los abusos del patrono en los artículos 83, 87 y 89 de la CRBV, y los artículos 123 y 136 de la LOPCYMAT sobre las atribuciones de INPSASEL para aplicar las medidas de prevención; específicamente en el artículo 56.5 sobre DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y LAS EMPLEADORAS establece:
"Abstenerse de realizar, … toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores…; prevenir toda situación de acoso …, violencia psicológica, … o no proveer una ocupación razonable al trabajador…"
Y en caso que el patrón incumpla lo anterior, lo denuncias ante INPSASEL, allí te hacer examinar con un psicólogo ocupacional, le dices que estás muy afectada emocionalmente y el sabrá que hacer; que por lo general es un Informe que envían a la Inspectora y citan al patrono para que cese la conducta que afecta al trabajador o trabajadora.
Finalmente, agradezco que una vez lea esta respuesta, por favor dedique unos segundos a VALORAR y CALIFICAR la misma. ¿Dónde?: en esta misma página donde la está leyendo), así como yo tomé parte de mi tiempo para responder sus inquietudes.