¿Qué hago si no recibo repuesta de la inspectora del trabajo después de pasados 2 meses?
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Contestado
Buenos dias, la ley es clara en cuanto al procedimiento establecido en el articulo 425 LOTTT, las conclusiones solo se da para el procedimiento del Articulo 422 LOTTT.
Si es por abogado privado solicita el recurso de abstencion o carencia por los tribunales siendo que el juez ordenara inmediatamente que el inspector decida.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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