¿Qué hago al no obtener repuesta a un procedimiento de trabajo?

Gozo de fuero paternal, en mi trabajo me despidieron por culminación de contrato, introduje ante la inspectoría del trabajo un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos. Ya han transcurrido 3 meses de haber interpuesto mi caso ante la inspectoría y aun estoy a la espera de la decisión.
Estoy en una situación muy difícil, sin empleo, mi hija de un año en tratamiento, mi esposa embarazada, a punto de dar a luz. No consigo qué hacer.

Respuestas de otros profesionales:
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Ruth Garcia

Abogado de Lecherías especializado en Derecho Laboral

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Buenas

En los casos de retardo procesal lo que procede son los recusos de abstencion o carencia.

el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“…Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley...”.

De la norma citada, se observa que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, son competentes para conocer de las demandas que se intenten contra la abstención o la negativa provenientes de funcionarios y organismos distintos a las denominadas altas autoridades del Estado y contra las autoridades estadales y municipales, establecidas en el numeral 3 del artículo 23 y el numeral 4, del artículo 25 ejusdem.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Yelitza Laya

Abogado de Caracas especializado en Derecho Laboral

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Hola. Despido, y culminación de contrato son dos cosas muy diferente. tu mismo estás dando por entendido que el contrato culminó. entonces donde cabe el amparo por fuero paternal? . insiste en la inspectoria solicita la providencia administrativa, debes tener buenos alegatos para que proceda reenganche. si no se pronuncia la inspectoria. introduce una demanda. te recomiendo que te busque un abogado, al tendras que hablarle muy claro para que te pueda decir que es lo procedente, porque realmente es muy poca la información que emites. en todo caso; hay que saber si ese era el unico contrato que habias firmado, en que te desempeñabas. todo eso cuenta.

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Norkelys Villarroel

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil

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Hola, Buenas Noches.

Si has sido contrato y existe un contrato firmado entre el empleado y el empleador o patrono, lamentablemente se debe regir por el contrato estipulado. Ahora si no existe contrato alguno, debes apelar por el silencio administrativo, y debes demandar.

Indiferentemente que goces de fuero paternal, iniciaste una relación laboral por medio de un contrato, por lo tanto la empresa se regirá por las clausulas establecidas en dicho contrato.

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Freddy Alberto Godoy

Abogado de Chivacoa

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saludos , al instaurar el proceso en el lapso legal estando a derecho , celebrado el debate sobre el reenganche ellos se pronunciaran si es procedente o no , te recomiendo diligenciar pidiendo pronta decisión , en todo caso de tener razon tu ordenaran el reenganche y el pago de los salarios no percibidos .

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Luisa Finol

Abogado de Caracas especializado en Derecho Laboral

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Te recomiendo que pases por la Inspectoría.

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