Procedimiento para solicitar CALIFICACIÓN DE DESPIDO de un trabajador en tiempos de INAMOVILIDAD.

Guía publicada por:

Esta es una guía práctica muy sencilla, que explica el procedimiento que debe seguir el empleador para solicitar CALIFICACIÓN DE DESPIDO de un trabajador.

            Para que una empresa prescinda de una relación laboral cuando existe inamovilidad; debe solicitar a la Inspectoría del Trabajo AUTORIZACIÓN para hacerlo.

Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:

  1. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
  2. Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
  3. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
  4. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
  5. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
  6. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.
  7. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
  8. Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
  9. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
  10. Abandono del trabajo.
  11. Acoso laboral o acoso sexual.

 

Se entiende por abandono del trabajo:

  • Salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.
  • Negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
  • Falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.




Procedimiento de calificación de faltas .: 

 
            La empresa debe consignar ante la Inspectoría del Trabajo competente (donde esté el domicilio de la empresa), escrito de Solicitud de Calificación de Despido del trabajador o trabajadora durante los 30 días siguientes a la falta cometida.

            Una vez admitida la solicitud, la Inspectoría citará al trabajador para que concurra después de dos (2) días hábiles que conste en autos que fue notificado, para una audiencia conciliatoria , de no llegarse a un acuerdo en esa audiencia, se abre un lapso de articulación probatoria de 8 días, (3 para promover y 5 días para evacuar).

            Finalmente, el Inspector decidirá mediante Providencia Administrativa si hay o no motivos para despedir al trabajador.

           

Como se ve, es muy sencillo. Solo que se deben tener pruebas contundentes de la falta.

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