Habrá alguna alternativa?
Respuestas de otros profesionales:
Basic

Contestado
Buenos días.
Cuando existe una unión estable de hecho en la cual se procrearon hijos, y no se tiene el acta del Registro Civil donde se haya hecho constar la existencia de dicha unión estable de hecho, entonces es necesario que la pareja sobreviviente presente la respectiva acción judicial de reconocimiento de la existencia de dicha unión estable de hecho, para que, una vez obtenida la sentencia, pueda participar en esa masa patrimonial, alegando la titularidad de la mitad de la misma (en el caso que se haya generado dicho patrimonio durante la existencia de la unión estable de hecho), así como la participación en igualdad de condiciones a la de un hijo en el 50% distribuible en herencia. Saludos.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado