Asesoría solicitud patria potestad

Hace 4 años me separé de la mamá de mi hija, y en función a la difícil situación económica al cabo de unos 6 meses me entregó la niña la cual comenzó a estudiar en 1gdo.
En diciembre antes del covid se fue a pasar navidad a Medellín con mi mamá fue a dónde mis hermanas, y x el cierre fronterizo no se pudo venir motivo x el cual comenzó a estudiar allá, sin embargo la progenitora, alega que yo planeé la situación, y me ha querido amenazar con denunciarme, agrego que la situación particular de ella no vive en la casa que le dejé ya que se fue con su nueva pareja, y su otra hija mayor se la dio también al padre de la misma, quisiera saber que podría yo hacer para el momento que llegue regrese mi hija de Colombia para evitar que ponga en conflicto el desarrollo emocional y educativo de la niña, así como la entrega de la vivienda la cual abandono y aparentemente está vacía.

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Escritorio Jurídico Iván Ibarra & Asociados, s.c.
Contestado

Buenas tardes, puede solicitar ante un JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el ejercicio unilateral de la patria potestad, ahora bien, debe tomar en cuenta que el legislador venezolano le estableció a la autonomía de la voluntad de los padres un orden de prelación sobre toda decisión judicial, de poder decidir o establecer de común acuerdo y de manera voluntaria, quien de ellos ejercerá la custodia de los hijos o de las hijas, cualquiera que sea su edad, en aquellos casos donde se hubiere interpuesto una demanda o dictado una sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o cuando el padre y la madre tienen residencias separadas.
Por lo tanto, cuando la pretensión de Responsabilidad de Crianza interpuesta por el padre o la madre tiene por objeto el ejercicio individual, pleno y exclusivo de la custodia de los hijos o hijas, es condición sine qua non, que quien la solicite y contra quien se solicite, sean titulares de la patria potestad, ya que la custodia es un atributo de la responsabilidad de crianza y ésta es a su vez es atributo de la patria potestad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado