Si como inquilino construí un local en la vivienda ¿debo hacer un nuevo contrato?

Buenos días. En materia de arrendamiento tenemos dos legislaciones diferentes, dependiendo del tipo de inmueble en cuanto al uso o destinación dada. Si es una habitación o casa de familia, se requiere agotar primero un procedimiento ante la Superintendencia de Arrendamiento, y luego de asistir a ese proceso, sin que se haya logrado una solución, es cuando queda habilitado para acudir a un tribunal para demandar. Es de advertir que la Sala Constitucional en sentencia de agosto de este año, suspendió de manera indefinida los desalojos producto de un juicio. Otra situación es la que tiene que ver con los inmuebles para uso comercial, aplicando allí un régimen distinto al anterior, ya que si puede demandarse el desalojo o el cumplimiento o resolución del contrato, según corresponda. Los contratos para ambos casos deben adecuarse a los requisitos necesarios exigidos por las leyes de esta materia, para que puedan tener validez. Saludos.

DESPACHO DE ABOGADOS ASDRUBAL ZORRILLA Y ASOCIADOS
Abogado de Maracay especializado en Derecho Penal
primero le recuerdo que el que siembra en terreno ajeno hasta la semilla pierde. si usted tiene un contrato firmado y notariado, y por escrito usted esta autorizado por la arrendadora para realizar esa construcción hay que ver que establece el contrato en cuanto a eso. y en base a eso intimar los gastos de construcción a su favor. Lo que si le digo es que hay que revisar para saber en que condición usted esta autorizado para construir en un inmueble que no es de su propiedad.

Buenos días, lo primero q debo hacer es leer el contrato de arrendamiento principal o sea el de arrendamiento de la casa de habitación y luego te puedo dar una respuesta a las preguntas q me hiciste.