Quisiera saber si es posible pasar de un robo agrabado a un robo frustrado

Jhonny Gota Moncada - Despacho Profesional de Abogados
Abogado de San Juan de los Morros especializado en Derecho Civil General
Estimado(a) usuario(a).
El robo agravado está previsto en el artículo 458 del Código Penal, y se configura cuando en el acto ejecutivo del delito se constriñe u obliga a la persona a entregar sus pertenencias por medio de amenazas a la vida portando cualquier tipo de arma.
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