¿Puede un empleado del Estado solicitar un recurso de reconsideración para impugnar un retiro?

Un trabajador de Dirección que ha sido retirado de una empresa del Estado, ¿puede solicitar un recurso de reconsideración para impugnar dicha medida?

Respuestas de otros profesionales:
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Javier E. Pérez Lugo, Despacho de Abogados

Javier E. Pérez Lugo, Despacho de Abogados

Abogado de Altagracia de Orituco

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Buenas noches. El régimen del trabajador de dirección consiste en ser una excepción en la regla general de estabilidad laboral, e incluso está fuera de la esfera de protección en los Decretos de Inamovilidad laboral. El punto está en determinar si ciertamente las funciones desempeñadas por el trabajador son suficientes para calificarlo como empleado de dirección, ya que esta figura tiene una interpretación restrictiva en su contenido y alcance, por vía jurisprudencial. Es por ello que un trabajador de dirección es quien desempeña un alto cargo en la empresa, con unas características muy particulares y obviamente un salario igualmente alto en comparación con el resto de la nómina. La sola calificación en el recibo de pago como trabajador de dirección no le convierte en tal. Es por ello, que observando las actividades que desempeña, es que se podría calificar como de dirección o no, y en caso de no serlo, tiene pleno derecho a ampararse ante cualquier despido injustificado del cual pueda ser objeto. Respecto del recurso de reconsideración, éste opera frente a un acto administrativo y no frente a un despido. Vale indicar que el acto administrativo es la forma por antonomasia como se manifiesta la administración pública frente a los particulares y frente a la misma administración. Esperamos haber aclarado dudas. Cordiales saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Indira D'suze Pulido

Abogado de Caracas especializado en Derecho Internacional

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No. Por ser el cargo que ocupa de confianza es de libre nombramiento y remoción, en tal sentido si es funcionario de carrera el órgano ministerial deberá cumplir con un lineamiento para su reeubicación entre un lapso de un (1) mes. En consecuencia, al no cumplir con esa reeubicación puede intentar ante los Tribunales Contenciosos Administrativos el Recurso que le corresponda, pera ya esta separado del cargo de Dirección.

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Wilman Armas

Abogado de Caracas especializado en Derecho Laboral

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Buen día,

Me es grato dirigirme a usted, y a su vez dar respuesta a su requerimiento.

en cuanto a su pregunta, existe medidas para la reconsideración de cualquier situación infringida ante la administración pública, en tal sentido, debería comunicarse con mi persona y dar mejores detalles para obtener una respuesta mas efectiva

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BUFETE SAMUEL LOPEZ CASTILLO Y ASOCIADOS

Abogado de San Felipe especializado en Derecho Penal

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No. Los trabajadores de las empresas del estado por mandato de la Ley Orgánica de la Administracion Publica se rigen por la legislacion laboral común (Ley del trabajo)
No es correcto dar a este hecho el tratamiento de un acto administrativo.
Esa ley orgájica es del 2001,reformada en el 2008 y 2014.

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Henry Mejias

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral

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No, los trabajadores de dirección no gozan de inamovilidad y menos de estabilidad relativa, excepto si tiene un fuero legal, de lo cual debe denunciar el despido írrito por ante la Inspector del trabajo de la localidad.

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