Presentación en otro estado

Jhonny Gota Moncada - Despacho Profesional de Abogados
Abogado de San Juan de los Morros especializado en Derecho Civil General
Estimado amigo, a Ud lo que le ha faltado es un buen abogado; pues el delito por el cual es perseguido penalmente SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE (Art. 239 del Còdigo Penal) es castigado con prisión de uno a quince meses, que en su termino medio es de 8 meses.
Por el tiempo que Ud. dice estar presentándose por ese delito (2 años), y el proceso tuvo retrasos por causas no imputable a su persona, su abogado debió solicitar el decaimiento de la medida (Art. 230 COPP) o solicitar una revisión conforme la establece el articulo 250 del mismo Código.
Igualmente al momento de la presentación o en la Audiencia Preliminar, pudo haber solicitado la suspensión condicional del proceso (Art. 45 COPP), y eso cierra el caso de inmediato (un par de labores comunitarias y ya).
No obstante, Ud. dejó de presentarse y no informó al Tribunal que fue por causa de fuerza mayor, y por supuesto pueden haber dictado orden de aprehensión.
En mi perfil están mis datos, me llama y por un pago que acordemos, le puedo decir si está solicitado o no y si lo desea lo puedo representar para cerrar el asunto de inmediato.
Finalmente, agradezco que una vez leas esta respuesta, por favor te pido dediques unos segundos a VALORAR y CALIFICAR la misma. que es lo mínimo que esperamos por dedicar parte de nuestro tiempo en dar respuesta a las inquietudes de los usuarios.