¿Qué hago al no obtener repuesta a un procedimiento de trabajo?

Buenas
En los casos de retardo procesal lo que procede son los recusos de abstencion o carencia.
el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“…Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley...”.
De la norma citada, se observa que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, son competentes para conocer de las demandas que se intenten contra la abstención o la negativa provenientes de funcionarios y organismos distintos a las denominadas altas autoridades del Estado y contra las autoridades estadales y municipales, establecidas en el numeral 3 del artículo 23 y el numeral 4, del artículo 25 ejusdem.

Hola. Despido, y culminación de contrato son dos cosas muy diferente. tu mismo estás dando por entendido que el contrato culminó. entonces donde cabe el amparo por fuero paternal? . insiste en la inspectoria solicita la providencia administrativa, debes tener buenos alegatos para que proceda reenganche. si no se pronuncia la inspectoria. introduce una demanda. te recomiendo que te busque un abogado, al tendras que hablarle muy claro para que te pueda decir que es lo procedente, porque realmente es muy poca la información que emites. en todo caso; hay que saber si ese era el unico contrato que habias firmado, en que te desempeñabas. todo eso cuenta.

Hola, Buenas Noches.
Si has sido contrato y existe un contrato firmado entre el empleado y el empleador o patrono, lamentablemente se debe regir por el contrato estipulado. Ahora si no existe contrato alguno, debes apelar por el silencio administrativo, y debes demandar.
Indiferentemente que goces de fuero paternal, iniciaste una relación laboral por medio de un contrato, por lo tanto la empresa se regirá por las clausulas establecidas en dicho contrato.

saludos , al instaurar el proceso en el lapso legal estando a derecho , celebrado el debate sobre el reenganche ellos se pronunciaran si es procedente o no , te recomiendo diligenciar pidiendo pronta decisión , en todo caso de tener razon tu ordenaran el reenganche y el pago de los salarios no percibidos .

Te recomiendo que pases por la Inspectoría.