¿A la fecha de 12 de diciembre de 2016 el café esta exento de IVA?

¿O posee algún porcentaje? Gracias.

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Jhonny Gota Moncada - Despacho Profesional de Abogados
Contestado

Estimado(a) usuario(a).

Están exentos del IVA las importaciones, bienes y servicios enumerados en los Art. 17, 18 y 19 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los cuales por su extensión no los transcribo acá. Sin embargo, si considero muy importante explicar, en términos muy sencillos, lo que significa exención.
La exención se da cuando, a pesar de realizarse el hecho imponible, no nace la obligación de contribuir. Para el caso del IVA venezolano, nace la obligación pero su pago se condona (perdona) por mandato de la propia Ley. Veamos un ejemplo: la Ley de IVA grava la venta definitiva de bienes muebles, por lo tanto, la venta de café tostado, molido o en grano debería “pagar IVA”, sin embargo no es así, ya que en el artículo 18 (numeral 1) de la LIVA este rubro se señala como exento de tal obligación.
Es imprescindible distinguir entre la exención y la no sujeción. En la no sujeción la acción realizada está “fuera del paraguas de la ley en cuestión”, es decir, las actividades o productos no generan IVA, mientras que en la exención, la obligación nace pero la Ley nos exime de cumplirla (ejemplo del café).

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Dr. Jhonny Gota Moncada

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