¿Dónde debe acudirse si se tienen problemas laborales?

Buenos días!
Solo tiene una vacación vencida, en ese caso debe acudir a la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción y debe reclamar el disfrute de vacaciones como la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras lo establece:
Artículo 190 LOTTT
Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.
Artículo 200. La época en que el trabajador o la trabajadora deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector o Inspectora del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar prevista en el artículo anterior.
En el caso de las utilidades debe igualmente reclamarla por ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción.

Acudir ante la oficina (administrativa) Inspectoria de trabajo de su jurisdicción, exponer su caso ante el funcionario, para así ser mas preciso en su liquidación depende goza de contrato colectivo ( tiene mas beneficios )y si el retiro esvoluntario es simple la liquidación , si es despedido le corresponden el doblete En cuanto a las vacaciones le corresponde 15 días por el año , mas 1 día , bono vacacional 30 días mínimo , ademas antigüedad , cestas tiques y el pago de los días que esta trabajado ( ya que el trabajador tiene derecho a dos días continuos de descanso) .También tener en cuenta si esta incluido en seguro social , Faov .

Debe ir al inspectoria del trabajo para el calculo. Sin embargo puede ingresar a la pagina web de la inspectoria del trabajo (MINTRA) y realizar el calculo aproximado usted mismo.