¿Cómo usar mis derechos legales para poseer mi herencia de casa heredada de mis padres si hay gente viviendo allí?

DEBE BUSCARSE UN ABOGADO , POR QUE SI USTED ES EL HEREDERO UNIVERSAL LA LEY LO AMPARA, AHORA BIEN HABRÁ QUE SABER POR QUE ELLOS ESTÁN ALLÍ, Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Primeramente Eno hacerte unas preguntas para poder ayudarte, hiciste la declaración Sucesoral? Entiendo q tienes el RIF Sucesoral pero eso no implica q hayas hecho la declaración ante el organismo rector en este caso SENIAT?