¿Puedo realizar una declaración de herederos únicos y universales en ciudad Bolivar cuando el fallecido murió en el Estado Zulia?

El fallecido murió en una localidad pero su única hija vive en ciudad de Bolivar. Se necesita realizar la declaración por los tribunales. ¿Puede hacerla en el estado Bolivar?

Respuestas de otros profesionales:
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Luis Arza

Abogado de San Felipe especializado en Derecho Civil

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si puede real izarlo lo
A-1) RECAUDOS PARA CONSIGNAR LA DECLARACION SUCESORAL
1) Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral del Causante, el cual se tramita en la página del SENIAT: www.seniat.gob.ve.
2) Planilla de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones y anexos. (debidamente firmada por un abogado y llenada a maquina o computadora)
3) Planilla de Pago de impuesto sobre sucesiones- Forma PS-32, debidamente cancelada en una Institución Bancaria. (en caso de que le corresponda pagar impuesto Sucesoral)
4) Acta de Defunción del Causante.
5) Acta de Matrimonio (en caso de que su cónyuge también haya fallecido entregar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos de este con sus respectivos anexos y certificado de solvencia)
6) Sentencia de Divorcio (con repartición de bienes) u Homologación por un Tribunal de la Relación Concubinaria, reconociendo el carácter de heredero según sea el caso.
7) Acta de Nacimiento de c/u de los herederos expedida por el Registro Civil o Jefatura, en caso de no tener acta de nacimiento presentar datos filiatorios.
8) Copia de la cedula de identidad de la Causante y los herederos.
9) Registro de Vivienda Principal ó Constancia de residencia a nombre de uno de los herederos (en caso de que se declare la vivienda principal)
10) Copia de la cedula de identidad y carnet de inpreabogado del abogado asistente.
11) En caso de incluir un heredero por representación de un familiar premuerto deberá anexar copia de la partida de nacimiento y de defunción de este.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Luis Ruiz

Abogado de Ciudad Guayana especializado en Derecho Civil

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si puede porque lo que se quiere es alcanzar que se declare la existencia de un derecho, por ello, no existe una una verdadera litis o contención, de acuerdo a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, cualquier juez puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del hecho o derecho.

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