¿Cómo tratar asunto de desocupación de inmueble en común ya que pertenece a una comunidad de condominio?

Buenas Noches: mi caso es el siguiente: en mi comunidad existe un inmueble el cual estaba destinado al uso del conserje, por razones económicas, pensó que alquilándola nos beneficiaríamos para las reparaciones extras del edificio, pero un ex-administrador le concedió bajo contrato de alquiler el inmueble a la hija de una propietaria, esta aprovechándose de la buena fe de los propietarios ha elaborado continuos contratos de renovación, aún cuando los propietarios están en desacuerdo, constatando en actas de asambleas, pero los Administradores actuando a espaldas de los propietarios y cedieron a las continuas renovaciones de los contratos subsiguientes , esto lleva mas de 12 años, los administradores han tratado de solventar por la vía legal pero desisten por la falta de seriedad de los entes, regionales los cuales le han dado apoyo a los inquilinos, en fin se ha vuelto cuesta arriba el proceso de conciliatorio entre las partes, hace 7 años no se renueva contrato ya que según el Ente que funje en la zona como Inqulinato, Ente encargado de negociar y conciliar entre las partes el debido proceso de arrendamiento, le indicó que existían contratos donde le daban cumplimiento a 10 años como Arrendataria y por tanto le correspondía una prorroga Legal, esto se lo informaron en año 2015 y por ende no desocuparía el inmueble si no al cumplimiento de la prorroga que seria en el año 2019, para variar desde el 2011 no se renueva contrato alguno, porque en la oficina del Inqulinato les dijeron *que los contratos aunque no se celebraran a su firma automáticamente cobraban vida legal, osea se renovaban por si solos*, ahora bien yo tengo en mi poder los contratos los leído muchas veces y encuentro una serie de clausulas a las que le han dado incumplimiento las cuales me refieren a causales de desalojo, según artículos de la Ley Propiedad Horizontal y de Arrendamiento vigentes en Venezuela, las clausulas a la que hago referencia dicen lo siguiente: El inquilino se compromete a destinar el inmueble para habitación suya exclusivamente ( En este no habla de grupo familiar sin embargo la inquilina vive con la mama y una hermana), Otra clausula dice: *Este contrato y el inmueble no podrá ser cedido ni traspasado por ningún concepto a terceras personas, siendo incumplimiento causal a resolución del presente contrato acarreando la entrega inmediata del citado inmueble. (La inquilina ya no vive allí es publico y notorio que tiene más de 7 meses que no reside en el inmueble), El inquilino se compromete a pagar el canon de arrendamiento , además de los recibos de condominio y agua correspondiente a los gastos mensuales comunes del edificio por el tiempo establecido en este contrato y permanencia en el mismo* Otra clausula habla de falta de cumplimiento por parte del inquilino a cualquiera de las obligaciones que asume por este contrato, será causa de resolución de pleno derecho y la Comunidad podrá solicitar judicialmente la inmediata desocupación y entrega de inmueble, así como deberá asumir los gastos ovacionados en este contrato por honorarios de abogados y los que pudiere ocasionarse por la desocupación judicial si llegase el caso y por cualquier gestión motivada por el incumplimiento de su parte de las obligaciones que contrae conforme a este contrato. ( Esta situación a sido discutida en diferentes oportunidades como explique anteriormente y en ningún momento la inquilina a respondido por los gastos ocasionados. En estos momentos el apartamento se encuentra sin habitante ya que la madre y la hermana de la inquilina salieron fuera del país, hace aproximadamente 25 días,. Le agradezco su mayor colaboración en cuanto al abordaje de este tema ya que las mayoría de los propietarios del edificio desconocen de leyes motivo por el cual han dejado que esta situación halla tomado tanto cuerpo, ahora yo que estoy estudiando Derecho y me eligieron como Miembro de la Junta de Condominio he comenzado a darle breves informaciones al respecto y de lo que he tomado como conocimiento en la Universidad y los investigado, me dispuse para colaborar con ellos y tratar de recuperar el bien común, para darle uso adecuado pues tenemos pensado adaptarlo a tres potenciales propuestas, centro cultural propio del edificio, centro educativo para dar clases de refuerzo pedagógico, y hogar de cuidado diario dependiendo del requerimiento que cobre mayor fuerza en debilidad y fortaleza actuaremos con los requisitos y solicitudes para con los Entes correspondientes y dar cumplimento a nuestro requerimiento en la Comunidad, es por ello que acudo ante usted (es) para que nos aporte ayuda lo más pronto posible, quedo de usted (es).

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Jhonny Gota Moncada - Despacho Profesional de Abogados
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Extensa su inquietud, pero interesante. En primer lugar debe agotar la vía administrativa por ante la Superintendencia Nacional de la Vivienda (Sunavi); solicita el procedimiento previo a la demanda establecido en el articulo 5 del decreto 8.190. Una vez se le de entrada, se fijará una Audiencia Conciliatoria, donde por lo general los arrendatarios dicen falsas promesas de desalojar el inmueble, allì debe ser firme de no llegar a ningún acuerdo e insistir en el desalojo. En virtud del desacuerdo, Sunavi emitirá una providencia administrativa que habilitará la vía judicial. Con esa providencia en la mano, demande el desalojo ante el Tribunal Civil y siga el proceso. Suerte.

Bien; espero haber respondido su pregunta y le agradezco por favor dedique unos segundos a VALORAR y CALIFICAR mi respuesta en esta misma página; pues es lo mínimo que esperamos al tomar parte de nuestro tiempo en dar solución a las inquietudes de los usuarios.

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