Bienes en hijos extramatrimonial

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Lo ideal es revisar la documentación que Ud ostenta y tener más elementos de juicio, para darle una respuesta categórica y profesional. Sin embargo, le podemos adelantar que efectivamente los hijos extra matrimonales que en derecho se denominan de simple conjunciónle corresponde una parte de ese 50% mas no en la misma proporcion que los demas hijos en doble conjunción a estos se les deben participarles y obtener de todos ellos la debida autorización para disponer del inmueble. Si uno de ellos se niega, podrá solicitar la partición forzosa, entre otras acciones. Su pretensión es posible pero determinar la acción judicial específica y más adecuada a sus intereses requiere de una consulta completa en la que se analicen las circunstancias particulares de su caso. Para más información puede concertar una cita privada. No dude en llamarnos de requerir nuestros servicios profesionales. Contratar un Abogado Privado especialista en la materia que le asesore, siempre es una decisión inteligente