¿Se puede considerar daño al patrimonio público la falta de factura en un compromiso?

¿Se puede considerar en la administración pública daño al patrimonio público, que en una contratación sea de bienes, servicios o de obras, en el correspondiente expediente, se evidencien todos los comprobantes de egresos y recibos parte del proveedor y contratante, excepto la factura del proveedor?

En otras palabras ¿hay daño al patrimonio si en una transacción de las indicadas el expediente contiene todos los documentos que la respalden excepto la factura que indique el monto a cancelar?

De ante mano agradecido por la atención prestada.

Respuestas de otros profesionales:
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Freddy Alberto Godoy

Abogado de Chivacoa

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saludos el administrar bienes publicos requiere mucha transparencia ya que cualquier detalle nos conyeva a quebrantamiento de la ley , cuando negocias con la administracion es indispensable documento fehaciente que acredite la transacion si es una venta al detal es indispensable la factura para comprobar la transacion en ventas al mayor puede probarse el negocio con la carta de buena pro de la licitacion

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Luisa Finol

Abogado de Caracas especializado en Derecho Laboral

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Buenas tardes, en efecto la falta de la factura evidencia que algo no anda bien, es importante señalar que la Coordinación de tesorería o Contabilidad de dicho organismo debió efectuar una observación en cuanto a la ausencia de la misma ya que sin ella no proceden a realizar el pago correspondiente.

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Olga Toro

Abogado de Palo Negro

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Se considera un daño publico puesto que la factura es la prueba de que realmente se realizo dicho servicio

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