El documento de poder ¿tiene vencimiento en la legislación venezolana?

Doris Ramirez
Abogado de San Cristóbal
No vence ,el poder solo se extingue por las causales establecidas el él artículo 1702 del código civil vigente y en caso de un poder especial para actuar en juicio cesa por las causales establecidas en el 165 CPC.

Doris Ramirez
Abogado de San Cristóbal
El poder se extingue según el artículo 1704 del código civil y materia procesal cesa la representación según lo establecido en el CD artículo 165
PD:corrijo artículo 165 del código de procedimiento civil.

Buen día,
El presente es para responder a su inquietud, en las Leyes Venezolanas, el poder solo se extingue, por revocatoria o muerte del Poderdante.-

Buenas tardes, el poder se vence cuando el poderante lo inutiliza ante la notaría o fallece. Mientras no suceda ninguna de las dos causas no vence

Doris Ramirez
Abogado de San Cristóbal
El poder se extingue según el artículo 1704 del código civil y materia procesal cesa la representación según lo establecido en el CD artículo 165

Livia OmaÑa
Abogado de Baruta
no tiene vencimiento, deja de tener vigencia con la revocatoria y con la muerte

Claro que no se vence. La respuesta del registro es impropia.