El documento de poder ¿tiene vencimiento en la legislación venezolana?

Estoy registrando un documento de compra venta de un inmueble que fue notariado y me comunica el registro que el poder de la persona que me vendió se venció, la fecha de la compra efectiva y la de registro tienen 9 años. Por lo tanto, deseo saber si el poder notarial se vence.

Respuestas de otros profesionales:
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Doris Ramirez

Abogado de San Cristóbal

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No vence ,el poder solo se extingue por las causales establecidas el él artículo 1702 del código civil vigente y en caso de un poder especial para actuar en juicio cesa por las causales establecidas en el 165 CPC.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Doris Ramirez

Abogado de San Cristóbal

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El poder se extingue según el artículo 1704 del código civil y materia procesal cesa la representación según lo establecido en el CD artículo 165
PD:corrijo artículo 165 del código de procedimiento civil.

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Wilman Armas

Abogado de Caracas especializado en Derecho Laboral

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Buen día,

El presente es para responder a su inquietud, en las Leyes Venezolanas, el poder solo se extingue, por revocatoria o muerte del Poderdante.-

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María Elena Diaz de Leon

Abogado de Barquisimeto

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Buenas tardes, el poder se vence cuando el poderante lo inutiliza ante la notaría o fallece. Mientras no suceda ninguna de las dos causas no vence

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Doris Ramirez

Abogado de San Cristóbal

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El poder se extingue según el artículo 1704 del código civil y materia procesal cesa la representación según lo establecido en el CD artículo 165

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Livia OmaÑa

Abogado de Baruta

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no tiene vencimiento, deja de tener vigencia con la revocatoria y con la muerte

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BUFETE SAMUEL LOPEZ CASTILLO Y ASOCIADOS

Abogado de San Felipe

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Claro que no se vence. La respuesta del registro es impropia.

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