El documento de poder ¿tiene vencimiento en la legislación venezolana?

No vence ,el poder solo se extingue por las causales establecidas el él artículo 1702 del código civil vigente y en caso de un poder especial para actuar en juicio cesa por las causales establecidas en el 165 CPC.

El poder se extingue según el artículo 1704 del código civil y materia procesal cesa la representación según lo establecido en el CD artículo 165
PD:corrijo artículo 165 del código de procedimiento civil.

Buen día,
El presente es para responder a su inquietud, en las Leyes Venezolanas, el poder solo se extingue, por revocatoria o muerte del Poderdante.-

Buenas tardes, el poder se vence cuando el poderante lo inutiliza ante la notaría o fallece. Mientras no suceda ninguna de las dos causas no vence

El poder se extingue según el artículo 1704 del código civil y materia procesal cesa la representación según lo establecido en el CD artículo 165

no tiene vencimiento, deja de tener vigencia con la revocatoria y con la muerte

BUFETE SAMUEL LOPEZ CASTILLO Y ASOCIADOS
Abogado de San Felipe especializado en Derecho Penal
Claro que no se vence. La respuesta del registro es impropia.