¿Corresponde descontar del alquiler un año sobrevenido en la vivienda?

El inquilino quiere reparar un daño sobrevenido por causa fortuita de un viento inesperado creando daños al techo de la vivienda, pero quiere que se le descuente del alquiler, que de paso, no es el más aceptable.

Respuestas de otros profesionales:
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Luisa Finol

Abogado de Caracas especializado en Derecho Laboral

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Buenas tardes, le corresponde al propietario de la vivienda alquilada efectuar las reparaciones mayores, siempre y cuando el inquilino no sea el autor de dicho daño, ahora bien, usted informa que el techo de la vivienda se afecto a causa de los fuertes vientos y su inquilino tiene como repararlo, lo correcto es que le sea descontado del canon de arrendamiento, indiferentemente del monto mensual del mismo, lo recomendado es que sea haga por escrito para que no existan confusiones ni olvidos en el futuro.

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Alexander Araujo

Abogado de Caracas especializado en Derecho Penal

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En este caso particular, conviene revisar si existe en el contrato de arrendamiento alguna clausula al respecto, con relación a las reparaciones de consideración mayor; regularmente corren por parte del dueño del inmueble; si ambas partes lo convienen el inquilino podrá realizar las reparaciones, las cuales se descontaran del pago por concepto de alquiler. Aunque ciertamente la responsabilidad es exclusiva del dueño.

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Ana Marcos

Abogado de Maracay especializado en Derecho Laboral

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Eso la corresponde al dueño del inmueble, en tal caso si el inquilino desea arreglarlo por su cuenta, debe llegar a un acuerdo con el arrendador de pago y pedir la autorización para hacer tal arreglo, si este no accede, debe dirigirse a la inspectoria de inquilinato, SUNAVI con contrato de arrendamiento, para que este instituto envié un perito y evalúe el inmueble para hacer que el dueño lo repare.

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Jose Roberto Sanchez Lopez

Abogado de Baruta

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Buenas tardes
Esta reparación es considerada una reparación mayor y debe ser costeada por el dueño del inmueble, salvo contrario del contrato de arrendamiento, debe comunicarse con el dueño y llegar a un acuerdo de reparación, el dueño no posee los fondos para dicha reparación, llegue a un acuerdo y descuento del alquiler dicho monto, el acuerdo debe ser por escrito, no verbal.

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Marinella Labrador

Abogado de La Plaza Paraguachi

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En estos casos rige lo pactado por las Partes en el contrato de arrendamiento con respecto a las Reparaciones mayores lo estipulado alli debe aplicarse de no se asi es recomendable convenir un arreglo razonable con el propuetario

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Victor Rafael Teran

Abogado de Acarigua

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si se le puede tomar ese caso llegando a una inspección sobre el inmueble

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Freddy Alberto Godoy

Abogado de Chivacoa

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los daños mayores son por cuenta del arrendador

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