¿Cómo solicitar la custodia absoluta de mi hija?

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EL ARTÍCULO 352 DE LOPNA, SEÑALA CAUSAL c) Incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad, acudir al juez de Proteccion y probar: En otro orden de ideas, el motivo que produce la privación debe ser tan grave, que ponga en peligro la salud, seguridad y moralidad del hijo y que dicha acción u omisión sea voluntaria, intencional, querida por el progenitor, que ponga los intereses del niño/adolescente en un estado de indefensión conforme a los parámetros contenidos en los artículos precitados. En este sentido, los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, configuran en nuestro derecho la carga de probar las afirmaciones de hecho que pretenden poner en conocimiento al Juez de la causa, para que este les declare, confirme o modifique el derecho alegado. Asimismo, nos podemos valer de medios de prueba documentales, testimoniales, informes del equipo multidisciplinario del Tribunal, que evidencien que el menor se encuentra bajo la responsabilidad de la madre de quien percibe sus necesidades básicas y aparenta recibir las atenciones necesarias para su buen desarrollo, según su nivel de vida de ese grupo familiar, no contando para nada con la figura paterna. El Estado en su función protector y del interes superir de niño ,tiene la posibilidad de intervenir a través del órgano jurisdiccional, de manera de poder despojar al o a los padres de la autoridad sobre sus hijos cuando no desempeñen cabalmente tal autoridad, estableciendo la ley de forma taxativa cuando se considera que el desempeño de la patria potestad es lesivo a los intereses de los hijos.