Viajes de niño, niña y del adolescente

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¿Qué ocurre si uno de los progenitores se niega a suscribir la autorización autenticada? La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente exige el permiso del padre que reside en Venezuela y de la madre que vive en el exterior, cuando el hijo menor de edad viaje fuera del territorio nacional. En el entendido que si el padre o la madre que ejercen la patria potestad en común se encuentra en el extranjero, puede otorgar la aprobación para viajar ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela respectivo. Lo explicado constituye el régimen jurídico vigente sobre las autorizaciones debidas en los casos de traslados al exterior a efectuarse por los niños, niñas y adolescentes. Ahora bien, surge la pregunta: ¿Qué ocurre si uno de los progenitores residente en Venezuela se niega a suscribir dicha autorización autenticada? La respuesta la encontramos en la ley señalada. Cuando la persona a quien corresponde conferir el consentimiento para viajar, rehúse hacerlo o hubiere desacuerdo entre los cónyuges en ese sentido, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle las circunstancias, a fin de que éste declare lo que convenga a su interés superior. En la situación particular que nos ocupa se trata de una menor de edad que habita en otro país. La madre y la niña deciden viajar a Venezuela para disfrutar las vacaciones junto a sus familiares. Al momento de regresar, el padre con domicilio en suelo patrio rechaza conceder el traslado al exterior de la menor y les manifiesta que se queden junto a él. Los tribunales de justicia han sentenciado en atención a las normas indicadas, que cuando ambos padres detentan la titularidad de la patria potestad del menor en forma conjunta, aplica la formalidad de la "doble aceptación". Significa que mal podría uno de los progenitores pretender la salida del país de su hija menor de edad, sin la conformidad del otro cónyuge. Toda solicitud judicial que se formule en esos términos resultará desechada por cuanto la ley requiere el asentimiento de los padres. Habiéndose fijado el domicilio de la menor de edad en el exterior, al viajar ésta a Venezuela, el legislador conmina a los padres a dispensar la "venia recíproca" para que la niña retorne a su lugar de origen. En consecuencia, sufre posición perdidosa y de verdadera desventaja el padre con residencia en Venezuela, cuando su menor hija vive en el exterior y no se advierta su regreso. Precisamos que si bien es cierto que estará legitimado para incoar acciones derivadas de la patria potestad; algunos expertos aducen que en la práctica son infructuosas las diligencias judiciales a intentar por el padre, mientras la menor mantenga su vivienda fuera de nuestras fronteras. Por ello se recomienda tramitar ante la jurisdicción extranjera las demandas pertinentes. Sin embargo, el padre con domicilio en Venezuela, podría emprender medidas preventivas para proteger o preservar los bienes integrantes del patrimonio conyugal ubicados dentro de la geografía estatal. Mediante esa vía, incrementaría su capacidad de negociación y el equilibrio de efectos jurídicos a su favor. Esto último, en estricto acatamiento a la doctrina del "cúbrase, protéjase o blindaje patrimonial", la cual busca enervar las amenazas esgrimidas entre los cónyuges y, cualquier aspiración individual aislada de fundamento legal. El norte es respetar los derechos del menor de edad.

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